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LIBRO SEGUNDO: El procedimiento común · TÍTULO II: Procedimiento intermedio *CAPITULOI *Solicitudes

Artículo 332 Bis del Código Procesal Penal de Guatemala

Acusación

Historial: (Capítulo adicionado por el Artículo 28 del Decreto 79-97 del Congreso de la República) (Adicionado por el Artículo 28 del Decreto 79-97 del Congreso de la República).

Con la petición de apertura a juicio se formulará la acusación, que deberá contener:

1) Los datos que sirvan para identificar o individualizar al imputado, el nombre de su defensor y la indicación del lugar para notificarles;

2) La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye y su calificación jurídica;

3) Los fundamentos resumidos de la imputación, con expresión de los medios de investigación utilizados y que determinen la probabilidad de que el imputado cometió el delito por el cual se le acusa;

4) La calificación jurídica del hecho punible, razonándose el delito que cada uno de los individuos ha cometido, la forma de participación, el grado de ejecución y las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables;

5) La indicación del tribunal competente para el juicio.

El Ministerio Público remitirá al juez de primera instancia, con la acusación, las actuaciones y medios de investigación materiales que tenga en su poder y que sirvan para convencer al juez de la probabilidad de la participación del imputado en el hecho delictivo.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.