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LIBRO SEGUNDO: El procedimiento común · TÍTULO I: Preparación de la acción pública · CAPÍTULO VI: Sobreseimiento y clausura de la persecución penal

Artículo 330 del Código Procesal Penal de Guatemala

Valor y efectos

El sobreseimiento firme cierra irrevocablemente el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicta, inhibe su nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas de coerción motivadas por el mismo. Mientras no este firme, el tribunal podrá decretar provisionalmente la libertad del imputado o hacer cesar las medidas sustitutivas que se le hubieren impuesto. (Adicionado este párrafo y sus tres numerales por el Artículo 14 del Decreto 103-96 del Congreso de la República). En los casos en que se persigan delitos contra el orden jurídico tributario, no procederá el sobreseimiento, aunque se produzca el pago total de la obligación tributaria e intereses, cuando el proceso se refiere a:

1. Apropiación de recursos percibidos en la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.

2. Apropiación de las retenciones practicadas en la aplicación del Impuesto Sobre la Renta. 3. (Reformado por el Artículo 18 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República). En los delitos contra el orden jurídico tributario a que se refieren los artículos 358 “A”, 358 “B”, 358 “C” y 358 “D” y los delitos de Defraudación y Contrabando Aduaneros.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.