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LIBRO SEGUNDO: El procedimiento común · TÍTULO I: Preparación de la acción pública · CAPÍTULO IV: Procedimiento preparatorio (instrucción)

Artículo 320 del Código Procesal Penal de Guatemala

Auto de procesamiento

Historial: (Reformado por el Artículo 22 del Decreto 32-96 del Congreso de la República).

Inmediatamente de dictado el auto de prisión o una medida sustitutiva, el juez que controla la investigación, con base en el requerimiento del fiscal, emitirá auto de procesamiento contra la persona a que se refiere.

Sólo podrá dictarse auto de procesamiento después de que sea indagada la persona contra quien se emita. Podrá ser reformable de oficio o a instancia de parte solamente en la fase preparatoria, antes de la acusación, garantizando el derecho de audiencia. (La frase subrayada fue declarada inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 24 de febrero de 1997, Expediente 929-96).

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.