LIBRO SEGUNDO: El procedimiento común · TÍTULO I: Preparación de la acción pública · CAPÍTULO III: Actos introductorios
Artículo 302 del Código Procesal Penal de Guatemala
Querella
La querella se presentará por escrito, ante el juez que controla la investigación, y deberá contener:
1) Nombres y apellidos del querellante y, en su caso, el de su representado.
2) Su residencia.
3) La cita del documento con que acredita su identidad.
4) En el caso de entes colectivos, el documento que justifique la personería.
5) El lugar que señala para recibir citaciones y notificaciones.
6) Un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, víctimas y testigos.
7) Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas; y
8) La prueba documental en su poder o indicación del lugar donde se encuentre.
Si faltara alguno de estos requisitos, el juez, sin perjuicio de darle trámite inmediato, señalará un plazo para su cumplimiento. Vencido el mismo si fuese un requisito indispensable, el juez archivará el caso hasta que se cumpla con lo ordenado, salvo que se trate de un delito público en cuyo caso procederá como en la denuncia.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.