LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO III: La actividad procesal · CAPÍTULO VI: Medidas de coerción · SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 271 del Código Procesal Penal de Guatemala
Cancelación
La caución será cancelada y devueltos los bienes afectados por la garantía, siempre que no hubieren sido ejecutados, cuando:
1) El imputado fuere reducido nuevamente a prisión preventiva.
2) Se revoque la decisión de constituir cauciones, sean o no reemplazadas por otra medida.
3) Por sentencia firme se absuelva al acusado o se sobresea el proceso.
4) Se comience la ejecución de la pena privativa de libertad, o ella no se deba ejecutar.
5) Se verifique el pago íntegro de la multa.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.