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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO III: La actividad procesal · CAPÍTULO V: Prueba · SECCIÓN SEXTA

Artículo 247 del Código Procesal Penal de Guatemala

Reconocimiento por varias o de varias personas

Si fueren varios los que hubiesen de reconocer, el acto se deberá practicar separadamente, cuidando de que no se comuniquen entre sí. Cuando fueren varios los que hubiesen de ser reconocidos por una misma persona, podrán integrar una sola fila junto a otras, si no se perjudica la averiguación.

Si fuere necesario individualizar a otra persona que no sea el imputado, se procederá, en lo posible, según las reglas anteriores.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.