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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO III: La actividad procesal · CAPÍTULO V: Prueba · SECCIÓN CUARTA

Artículo 232 del Código Procesal Penal de Guatemala

Citación y aceptación del cargo

Los peritos serán citados en la misma forma que los testigos. Tendrán el deber de comparecer y de desempeñar el cargo para el cual fueron designados.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.