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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO III: La actividad procesal · CAPÍTULO V: Prueba · SECCIÓN CUARTA

Artículo 229 del Código Procesal Penal de Guatemala

Excusa o recusación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son causas legales de excusa o recusación de los peritos las establecidas para los jueces.

El asunto será resuelto en forma de incidente sin recurso alguno por el tribunal o juez que controla la investigación, según el caso.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.