LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO III: La actividad procesal · CAPÍTULO V: Prueba · SECCIÓN TERCERA
Artículo 222 del Código Procesal Penal de Guatemala
Amonestación
No deberán ser protestados los menores de edad y los que desde el primer momento de la investigación aparezcan como sospechosos o partícipes del delito que se investiga o de otro conexo, quienes serán simplemente amonestados.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.