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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO III: La actividad procesal · CAPÍTULO V: Prueba · SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 191 del Código Procesal Penal de Guatemala

Contenido de la orden

En la orden se deberá consignar:

1) La autoridad judicial que ordena el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena.

2) La identificación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados.

3) La autoridad que habrá de practicar el registro y en cuyo favor se extiende la orden.

4) El motivo del allanamiento y las diligencias a practicar.

5) La fecha y la firma. La orden tendrá una duración máxima de quince días, después de los cuales caduca la autorización, salvo casos especiales que ameriten su emisión por tiempo indeterminado, que no podrá exceder de un año.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.