LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO III: La actividad procesal · CAPÍTULO IV: Actos y resoluciones jurisdiccionales
Artículo 180 del Código Procesal Penal de Guatemala
Rectificación
Dentro de los tres días siguientes de dictada una resolución, el tribunal podrá rectificar, de oficio, cualquier error u omisión material, siempre que no implique una modificación esencial.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.