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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO III: La actividad procesal · CAPÍTULO III: Comunicación · SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 169 del Código Procesal Penal de Guatemala

Notificación por lectura

Las resoluciones dictadas durante las audiencias y aquéllas que lo sean inmediatamente después de los debates, serán dadas a conocer por la lectura de la resolución o en la forma prevista para los casos particulares. Los interesados podrán pedir copia de las resoluciones.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.