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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO III: La actividad procesal · CAPÍTULO III: Comunicación · SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 162 del Código Procesal Penal de Guatemala

Lugar del acto

El Ministerio Público y los defensores podrán ser notificados en sus respectivas oficinas o en el tribunal; las restantes partes, en el tribunal y, excepcionalmente, en el lugar señalado por ellas.

Si el imputado estuviere privado de su libertad, será notificado personalmente en el tribunal o en el lugar de su detención, según se resuelva.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.