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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO III: La actividad procesal · CAPÍTULO III: Comunicación · SECCIÓN PRIMERA

Artículo 159 del Código Procesal Penal de Guatemala

Retardo o rechazo

Cuando el diligenciamiento de un requerimiento dirigido al Ministerio Público o a un tribunal fuere demorado o rechazado, el tribunal o el funcionario del Ministerio Público requirente podrá dirigirse al Presidente del Organismo Judicial o al Jefe del Ministerio Público, respectivamente, quien, si procediere, ordenará o gestionará dicha tramitación, sin perjuicio de aplicar las sanciones respectivas o comunicar la omisión a la autoridad disciplinaria correspondiente.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.