LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO III: La actividad procesal · CAPÍTULO III: Comunicación · SECCIÓN PRIMERA
Artículo 156 del Código Procesal Penal de Guatemala
Forma
Cuando un acto lo deba ejecutar otra autoridad, o cuando exista la necesidad de encomendar a otra determinadas diligencias, la solicitud que se dirija comprenderá:
1) El funcionario del Ministerio Público o tribunal que requiere la diligencia.
2) Los datos de identificación del proceso a que se refiera.
3) La diligencia solicitada, con todos los datos necesarios para cumplirla.
4) La cita de la ley correspondiente, según las reglas aplicables al procedimiento; y
5) El plazo dentro del cual deba cumplirse la diligencia cuando, por imperativo legal o por las particularidades del caso, sea necesario cumplirla en un período determinado de manera urgente.
En caso de urgencia se utilizará telegrama u otro medio inmediato de telecomunicaciones.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.