LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO III: La actividad procesal · CAPÍTULO II: Plazos
Artículo 153 del Código Procesal Penal de Guatemala
Renuncia o abreviación
El Ministerio Público, el imputado y las demás partes podrán renunciar a los plazos establecidos en su favor o consentir su abreviación, por manifestación expresa.
Cuando el plazo sea común para varias de las partes o para todas ellas, se necesitará el consentimiento de todas y del tribunal correspondiente, para abreviar o prescindir del plazo.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.