LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO III: La actividad procesal · CAPÍTULO II: Plazos
Artículo 151 del Código Procesal Penal de Guatemala
Vencimiento
Los plazos fijados son improrrogables y a su vencimiento caduca la facultad respectiva, salvo lo dispuesto por la ley del Organismo Judicial.
Los plazos que sólo tienen como fin regular la tarea de los funcionarios públicos que intervienen en el procedimiento, serán observados rigurosamente por ellos; su inobservancia implicará mala conducta en el desempeño de sus funciones, y la sanción disciplinaría procederá de oficio, previa audiencia del interesado. (Párrafo adicionado por el Artículo 8 del Decreto 51-2002 del Congreso de la República). El incumplimiento de los plazos por parte de los funcionarios judiciales, será sancionado de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.