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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO III: La actividad procesal · CAPÍTULO I: Disposiciones generales

Artículo 147 del Código Procesal Penal de Guatemala

Contenido y formalidades

Las actas deberán comprender:

1) El Lugar y la fecha en que se efectúe y el proceso a que corresponde. La hora se hará constar cuando la ley o las circunstancias lo requieran.

2) Nombres y apellidos de las personas que intervienen y, en su caso, el motivo de la inasistencia de quienes estaban obligados a intervenir.

3) La indicación de las diligencias realizadas y de sus resultados.

4) Las declaraciones recibidas en la forma establecida para cada caso; y

5) Las firmas de todos los que intervengan que deban hacerlo, previa lectura. Cuando alguno no quiera o no pueda hacerlo, se hará mención de ello. Si alguno no supiera firmar podrá hacerlo otra persona por él, a su ruego, o un testigo de actuación convocado al efecto, y colocará su impresión digital.

En el acta deberá constar el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para los casos particulares.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.