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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO III: La actividad procesal · CAPÍTULO I: Disposiciones generales

Artículo 144 del Código Procesal Penal de Guatemala

Lugar

Los jueces que controlan la investigación actuarán en su propia sede, sin embargo, deberán trasladarse para la práctica de aquellas diligencias que requieran su presencia en cualquier lugar de su jurisdicción.

El debate se llevará a cabo y la sentencia se dictará en la sede del tribunal. Sin embargo, los tribunales de sentencia podrán constituirse en cualquier lugar del territorio que abarca su competencia. En caso de duda, se elegirá el lugar que favorezca el ejercicio de la defensa y asegure la realización del debate.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.