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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO IV: La reparación privada · SECCIÓN TERCERA

Artículo 135 del Código Procesal Penal de Guatemala

Intervención forzosa

Quien ejerza la acción reparadora podrá solicitar la citación de la persona que, por previsión directa de la ley, responda por el daño que el imputado hubiere causado con el hecho punible, a fin de que intervenga en el procedimiento como demandada. La solicitud deberá ser formulada en la forma y en la oportunidad prevista en este Código, con indicación del nombre, domicilio o residencia del demandado y de su vínculo jurídico con el imputado.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.