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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO III: El acusador y órganos auxiliares · SECCIÓN TERCERA

Artículo 119 del Código Procesal Penal de Guatemala

Desistimiento y abandono

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

El querellante podrá desistir o abandonar su intervención en cualquier momento del procedimiento. En ese caso, tomará a su cargo las costas propias y quedará sujeto a la decisión general sobre costas que dicten el tribunal al finalizar el procedimiento.

Se considera abandonada la intervención por el querellante:

1) Cuando, citado a prestar declaración testimonial o a la realización de cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia, no comparezca sin justa causa, que acreditará antes de decretarse el abandono, o se niegue a colaborar en la diligencia.

2) Cuando no exprese conclusiones sobre el procedimiento preparatorio.

3) Cuando no ofrezca prueba para el debate, no concurra al mismo o se ausente de él y cuando no concurra al pronunciamiento de la sentencia. (La frase y expresión subrayadas, fueron declaradas inconstitucionales por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 12 de abril de 2011, Expediente 939-2008).

El abandono será declarado de oficio o a pedido de cualquiera de las partes. La resolución fijará una multa que deberá pagar quien abandona la querella.

El desistimiento y el abandono impedirán toda posterior persecución por parte del querellante, en virtud del mismo hecho que constituye el objeto de su intervención.

El representante de un menor o incapaz no podrá desistir de la querella sin autorización judicial.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.