LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO II: El imputado · SECCIÓN TERCERA
Artículo 100 del Código Procesal Penal de Guatemala
Independencia
El defensor atenderá las indicaciones de su defendido, pero en el ejercicio de su cargo actuará bajo su responsabilidad, tratando de realizar la defensa por medios legales.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.