LIBRO TERCERO: De las faltas · TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO II: De las faltas contra las personas
Artículo 484 del Código Penal de Guatemala
Será sancionado con arresto de diez a treinta días: 1º. Quien injuriare levemente a otro, si denunciare el ofendido. 2º. Quien, requerido por otro para evitar un mal, dejare de prestar el auxilio, si no le pudiere resultar perjuicio o daño.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.