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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XIII: De los delitos contra la administración pública · CAPÍTULO II: De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos

Artículo 420 del Código Penal de Guatemala

Desobediencia

Historial: (Reformado por Artículo 18 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).

Comete delito de desobediencia, el funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestida de las formalidades legales. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a veinte mil Quetzales e inhabilitación especial. Incumplimiento de funcionarios y empleados públicos de acudir a citaciones legislativas.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.