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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XIII: De los delitos contra la administración pública · CAPÍTULO II: De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos

Artículo 419 Ter del Código Penal de Guatemala

Falsedad en declaración Jurada patrimonial

Historial: (Adicionado por Artículo 17 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).

Comete delito de falsedad en declaración jurada patrimonial, el funcionario público, empleado público o quien ejerza funciones públicas, que durante el ejercicio de su cargo incurra en falsedad al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de Cuentas.

La acción penal de este delito es independiente de los procesos por cuentas establecidos en la legislación ordinaria vigente.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años, multa de veinticinco mil a doscientos mil Quetzales e inhabilitación especial.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.