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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XIII: De los delitos contra la administración pública · CAPÍTULO I: De los delitos contra la administración pública cometidos por particulares

Artículo 415 del Código Penal de Guatemala

Desorden público

Cometen delito de desorden público: 1º. Quienes turbaren el orden en la audiencia de un tribunal o en los actos públicos o sesiones de una corporación de cualquier autoridad.

2º. Quienes causaren tumulto o turbaren gravemente el orden en un establecimiento público o abierto al público, en centros de cultura o destinados a reuniones, ocasionales o permanentes, espectáculo, solemnidad o reunión numerosa.

3º. Quienes, en lugar público o en cualquier asociación o reunión numerosa, ostentaren lemas, banderas o símbolos que provoquen directamente a la alteración del orden.

4º. Quienes impidieren o estorbaren a un funcionaria el cumplimiento de un acto inherente a sus funciones.

Los responsables de desorden público serán sancionados con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta a quinientos quetzales.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.