LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XIII: De los delitos contra la administración pública · CAPÍTULO I: De los delitos contra la administración pública cometidos por particulares
Artículo 414 Bis del Código Penal de Guatemala
Incumplimiento de particulares a citas legislativas
La persona individual o el representante legal de una persona jurídica, debidamente inscrita en los registros respectivos, que por cualquier concepto maneje, administre, custodie o reciba fondos públicos, que no comparezca luego de haber sido citado o invitado a asistir a informar ante el Congreso de la República, sus Comisiones o Bloques Legislativos, con una anticipación de cuatro días hábiles, deje de asistir sin causa justificada, será sancionado con prisión de dos a tres años. Se tendrá por plena justificación la enfermedad acreditada antes o veinticuatro horas después de la hora fijada para la citación.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.