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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XIII: De los delitos contra la administración pública · CAPÍTULO I: De los delitos contra la administración pública cometidos por particulares

Artículo 414 Bis del Código Penal de Guatemala

Incumplimiento de particulares a citas legislativas

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (Adicionado por Artículo 1 del Decreto 13-2016 del Congreso de la República y DECLARADO INCONSTITUCIONAL por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 13 de junio de 2017, Expediente 2105-2016). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

La persona individual o el representante legal de una persona jurídica, debidamente inscrita en los registros respectivos, que por cualquier concepto maneje, administre, custodie o reciba fondos públicos, que no comparezca luego de haber sido citado o invitado a asistir a informar ante el Congreso de la República, sus Comisiones o Bloques Legislativos, con una anticipación de cuatro días hábiles, deje de asistir sin causa justificada, será sancionado con prisión de dos a tres años. Se tendrá por plena justificación la enfermedad acreditada antes o veinticuatro horas después de la hora fijada para la citación.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.