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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XII: De los delitos contra el orden institucional · CAPÍTULO VI: *De los delitos electorales

Artículo 407 Ñ del Código Penal de Guatemala

Promoción, propaganda, campaña o publicidad anticipadas

Historial: (Adicionado por Artículo 16 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República).

La persona o personas que individual o colectivamente realicen o ejecuten en:

a) cualesquiera de los medios masivos de comunicación social, b) pancartas, vallas publicitarias, pasquines, calcomanías, rótulos en la vía pública o cualquier medio similar, actividades de diversa índole que directa o indirectamente pretendan impulsar, promover, difundir, publicitar o dar a conocer a una o varias personas para ocupar un cargo público de elección popular, con anticipación a la convocatoria oficial que realiza el Tribunal Supremo Electoral, será sancionado con prisión de cuatro a siete años y multa de veinte a cincuenta mil Quetzales. La misma sanción se le impondrá a:

a) la persona que permita que su imagen, silueta o nombre sea utilizado con la misma finalidad,

b) el representante legal o quien ejerza la personería jurídica de la organización política, partido político, comité pro formación de partido político, asociación o sociedad política, comité cívico, asociación civil, sociedad civil o mercantil que permita que sean utilizados los símbolos de su organización o denominación en cualesquiera de las anteriores actividades.

La persona jurídica de cualquier naturaleza que sea utilizada para tales fines, será cancelada su inscripción o tramite en el que se encuentre cuando el fallo sea condenatorio para su representante legal. En tanto se resuelve en definitiva la situación jurídica del representante legal referido, se suspenderá el trámite o el funcionamiento de la persona jurídica que corresponda. Lo anterior, independiente a la aplicación de la cancelación como pena accesoria. (Declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 17 de febrero de 2011, Expedientes Acumulados 1119-2010 y 1273-2010).

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.