LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XI: De los delitos contra la seguridad del estado · CAPÍTULO II: Del espionaje
Artículo 370 del Código Penal de Guatemala
Agravación
Si los hechos previstos en el inciso 3° del artículo anterior, se cometieren durante un conflicto armado, al responsable se le impondrá el doble de la pena.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.