LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XI: De los delitos contra la seguridad del estado · CAPÍTULO II: Del espionaje
Artículo 369 del Código Penal de Guatemala
Espionaje genérico
Comete este delito: 1º. Quien en tiempo de guerra sirviere de espía al enemigo, será sancionado con prisión de diez a veinte años. 2º. Si el espionaje se verificare en tiempo de paz o en favor de potencia neutral, la sanción será de cinco a diez años.
3º. Quien procurare u obtuviere, indebidamente, informaciones secretas, concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores del Estado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.