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LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO V · CAPÍTULO I: De la participación en el delito

Artículo 36 del Código Penal de Guatemala

Autores

Son autores: 1º. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito.

2º. Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo.

3º. Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer.

4º. Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, están presentes en el momento de su consumación.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.