LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO VIII: *De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · CAPÍTULO III: De la falsificación de sellos, papel sellado, sellos de correo, timbres y otras especies fiscales
Artículo 332 B del Código Penal de Guatemala
Hurto y robo de bienes arqueológicos
Se impondrá prisión de dos a diez años en el caso del artículo 246 y prisión de cuatro a quince años en el caso del artículo 251, cuando la apropiación recayere sobre:
1) Productos de excavaciones arqueológicos regulares o clandestinos, o de descubrimientos arqueológicos.
2) Ornamentos o partes de monumentos arqueológicos o históricos, pinturas, grabados, estelas o cualquier objeto que forme parte del monumento histórico o arqueológico.
3) Piezas u objetos de interés arqueológico, aunque ellos se encuentren esparcidos o situados en terrenos abandonados.
La pena se elevará en un tercio cuando se cometa por funcionarios o empleados públicos o por personas que en razón de su cargo o función, deban tener la guarda y custodia de los bienes protegidos por este artículo.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.