LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO VIII: *De los delitos contra la fe pública y el patrimonio nacional · CAPÍTULO III: De la falsificación de sellos, papel sellado, sellos de correo, timbres y otras especies fiscales
Artículo 332 A del Código Penal de Guatemala
Hurto y robo de tesoros nacionales
Se impondrá prisión de dos a diez años en el caso del art. 246 y prisión de cuatro a quince años en los casos del art. 251, cuando la apropiación recayere sobre:
1) Colecciones y especímenes raros de fauna, flora o minerales, o sobre objetos de interés paleontológico.
2) Bienes de valor científico, cultural, histórico o religioso.
3) Antigüedades de más de un siglo, inscripciones, monedas, grabados, sellos fiscales o de correos de valor filatélico.
4) Objetos de interés etnológico.
5) Manuscritos, libros, documentos y publicaciones antiguas con valor histórico o artístico;
6) Objetos de arte, cuadros, pinturas y dibujos, grabados y litografías originales, con valor histórico o cultural.
7) Archivos sonoros, fotográficos o cinematográficos con valor histórico o cultural.
8) Artículos y objetos de amueblamiento de más de doscientos años de existencia e instrumentos musicales antiguos con valor histórico o cultural.
La pena se elevará en un tercio cuando se cometa por funcionarios o empleados públicos o por personas que en razón de su cargo o función, deban tener la guarda o custodia de los bienes protegidos por este artículo.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.