LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO VII: De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO IV: De los delitos contra la salud
Artículo 308 del Código Penal de Guatemala
Formas Agravadas
La sanción señalada en el artículo anterior, será aumentada en una tercera parte en los siguientes casos: 1º. Cuando la comisión del delito se verifique dentro de los centros educativos, públicos y privados o en sus alrededores.
2º. Cuando la sustancia o producto a que se refiere el artículo anterior, sea proporcionado a un menor de edad.
3º. Cuando el autor del delito fuere médico, químico, biólogo, farmacéutico, odontólogo, laboratorista, enfermero, obstetra, comadrona, encargado de la educación, los ministros de cultos y aquellos responsables de la dirección o conducción de grupos. Además aquellos funcionarios y empleados públicos que se aprovechen de su cargo.
4º. Cuando los delitos a que se refiere el artículo anterior comprendan actividades de tráfico internacional o tengan conexión de cualquier naturaleza con el mismo.
En los casos de este inciso las penas serán inconmutables, las multas serán de cinco mil a cincuenta mil quetzales, y las responsabilidades civiles, en los casos que señala el artículo 83 del Código Procesal Penal, se fijarán entre diez mil y cien mil quetzales
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.