LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO VII: De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO IV: De los delitos contra la salud
Artículo 307 del Código Penal de Guatemala
Tráfico ilegal de fármacos, drogas o estupefacientes
Será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de quinientos a cinco mil quetzales: 1º. Quien, ilegalmente, introdujere al país fármacos, drogas o estupefacientes o productos destinados a su preparación. 2º. Quien, sin estar autorizado, vendiere, entregare, transportare o suministrare fármacos, drogas o estupefacientes.
3º. Quien, sin estar autorizado, retuviere, guardare o en cualquier otra forma conservare en su poder fármacos, drogas o estupefacientes, o productos destinados a su preparación.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.