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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO VII: De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO II: De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos

Artículo 294 del Código Penal de Guatemala

Atentado contra la seguridad de servicios

Historial: (Reformado por el Artículo 6 del Decreto 8-2023 del Congreso de la República).

Quien ponga en peligro la seguridad, o impida o dificulte el funcionamiento de servicios de agua, energía eléctrica o cualquier otro destinado al público, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Si quien comete el delito descrito en el párrafo anterior forma parte de un grupo delictivo organizado u organización criminal, la pena a imponer será prisión de seis a doce años.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.