LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO VII: De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO II: De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos
Artículo 293 del Código Penal de Guatemala
Desastres culposos
Quien, culposamente causare alguno de los desastres previstos en los artículos anteriores de este capítulo, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Si hubiere resultado muerte de una o más personas o lesiones graves, la sanción será de dos a seis años de prisión.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.