LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO VII: De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO I: Del incendio y de los estragos
Artículo 285 del Código Penal de Guatemala
Incendio y estrago culposo
Quien culposamente causare estrago o incendio, será sancionado con prisión de uno a tres años. Si del incendio o del estrago, culposos hubiere resultado la muerte de una o más personas, el responsable será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.