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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO VII: De los delitos contra la seguridad colectiva · CAPÍTULO I: Del incendio y de los estragos

Artículo 284 del Código Penal de Guatemala

Estrago

Comete delito de estrago, quien causare daño empleando medios poderosos de destrucción o por medio de inundación, explosión, desmoronamiento o derrumbe de edificio. El responsable de estrago será sancionado con prisión de cinco a quince años.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.