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LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO IV: De las circunstancias que modifican la responsabilidad penal · CAPÍTULO II: Circunstancias agravantes

Artículo 27 del Código Penal de Guatemala

Son circunstancias agravantes: Motivos fútiles o abyectos 1º. Haber obrado el delincuente por motivos fútiles o abyectos. Alevosía 2º. Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía, cuando se comete el delito empleando medios,modos o formas, que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido; o cuando éste, por sus condiciones personales o por circunstancias en que se encuentre, no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse. Premeditación 3º. Obrar con premeditación conocida.

Hay premeditación conocida, cuando se demuestre que los actos externos realizados revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente. Medios gravemente peligrosos 4º. Ejecutar el hecho por medio de explosivos, gases perjudiciales, inundación, incendio, envenenamiento, narcótico, varamiento de nave, accidente de aviación, avería causada a propósito, descarrilamiento, alteración del orden público o por cualquier otro medio idóneo para ocasionar estragos de carácter general. Aprovechamiento de calamidad 5º. Aprovechar para la ejecución del delito, que ocurra o haya ocurrido un ciclón, terremoto, inundación, naufragio, incendio, descarrilamiento, accidente de tránsito de cualquier clase, explosión, alteración del orden público o cualquier otro estrago o calamidad pública. Abuso de superioridad 6º. Abusar de superioridad física o mental, o emplear medios que debiliten la defensa de la víctima. Ensañamiento 7º. Aumentar, deliberadamente los efectos del delito, causando otros innecesarios para su realización o emplear medios que añadan la ignominia a la acción delictual. Preparación para la fuga 8º. Ejecutar el hecho empleando vehículo o cualquier medio, modo o forma que asegure la fuga del delincuente. Artificio para realizar el delito 9º. Cometer el delito empleando astucia, fraude, disfraz o cualquier otro engaño suficiente para facilitar la ejecución del delito u ocultar la identidad del delincuente. Cooperación de menores de edad 10. Cometer el delito utilizando la participación o ayuda de persona menor de edad. Interés lucrativo 11. Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. Abuso de autoridad 12. Prevalerse, el delincuente, de su carácter público o del poder inherente al cargo, oficio, ministerio o profesión, o cometerlo haciendo uso defunciones que anteriormente, hubiere tenido. Auxilio de gente armada 13. Ejecutar el delito con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad. Cuadrilla 14. Ejecutar el delito en cuadrilla.

Hay cuadrilla cuando concurren a la comisión del delito más de tres personas armadas. Nocturnidad y despoblado 15. Ejecutar el delito de noche o en despoblado, ya sea que se elija o se aproveche una u otra circunstancia, según la naturaleza y accidentes del hecho. Menosprecio de autoridad 16. Ejecutar el delito con ofensa o menosprecio de la autoridad pública o en el lugar en que ésta este ejerciendo sus funciones. Embriaguez 17. Embriagarse el delincuente o intoxicarse, deliberadamente para ejecutar el delito. Menosprecio al ofendido 18. Ejecutar el hecho con desprecio de la edad avanzada o de la niñez, del sexo, de la enfermedad o de la condición de incapacidad física o penuria económica del ofendido, según la naturaleza y accidentes del hecho. Vinculación con otro delito 19. Ejecutar el delito para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para impedir su descubrimiento. Menosprecio del lugar 20. Ejecutar el delito en la morada del ofendido, cuando éste no haya provocado el suceso. Facilidades de prever 21. En los delitos culposos, haber ocasionado el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy probable o fácilmente previsible. Uso de medios publicitarios 22. Ejecutar el hecho por medio de la imprenta, grabado, cuadros expuestos al público, cinematógrafo, proyecciones luminosas, radiotelégrafo, teléfono, televisión o cualquier otro medio de alta difusión. Reincidencia 23. La de ser reincidente el reo. Es reincidente quien comete un nuevo delito después de haber sido condenado, en sentencia ejecutoriada, por un delito anterior cometido en el país o en el extranjero, haya o no cumplido la pena. Habitualidad 24. La de ser el reo delincuente habitual.

Se declarará delincuente habitual a quien, habiendo sido condenado por más de dos delitos anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no cumplido las penas.

El delincuente habitual será sancionado con el doble de la pena.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.