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LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO IV: De las circunstancias que modifican la responsabilidad penal · CAPÍTULO I: Circunstancias atenuantes

Artículo 26 del Código Penal de Guatemala

Son circunstancias atenuantes: Inferioridad síquica 1º. Las condiciones determinadas por circunstancias orgánicas o patológicas que disminuyan, sin excluirla, la capacidad de comprender o de querer del sujeto. Exceso de las causas de justificación 2º. El exceso de los límites establecidos en las causas de justificación. Estado emotivo 3º. Obrar el delincuente por estímulos tan poderosos que, naturalmente, hayan producido arrebato u obcecación. Arrepentimiento eficaz 4º. Si el delincuente ha procurado, con celo, reparar el daño causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias. Reparación del perjuicio 5º. Si el delincuente, a criterio del tribunal, ha reparado, restituido o indemnizado adecuada y satisfactoriamente el daño causado antes de dictarse sentencia. Preterintencionalidad 6º. No haber tenido intención de causar un daño de tanta gravedad, como el que se produjo Presentación a la autoridad 7º. Si, pudiendo el imputado eludir la acción de la justicia por fuga u otro medio idóneo, se ha presentado voluntariamente a la autoridad. Confesión espontánea 8º. La confesión del procesado, si la hubiere prestado en su primera declaración. Ignorancia 9º. La falta de ilustración, dada la naturaleza del delito, en cuando haya influido en su ejecución. Dificultad de prever 10. En los delitos culposos, causar el resultado dañoso en circunstancias que lo hacían muy improbable o difícil de prever. Provocación o amenaza 11. Haber precedido inmediatamente, de parte del ofendido, provocación o amenaza en proporción al delito. Vindicación de ofensas 12. Haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave, causada al autor del delito, su cónyuge, su concubinario, sus parientes dentro de los grados de ley, sus adoptantes o sus adoptados.

Se entiende por vindicación próxima la que se ejerce consecutivamente a la ofensa, o cuando no ha habido el tiempo necesario para la reflexión. Inculpabilidad incompleta

13. Las expresadas en el artículo 25 cuando no concurran los requisitos necesarios para excluir de responsabilidad en los respectivos casos. Atenuantes por analogía 14. Cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga a las anteriores.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.