LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO IV: De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona · CAPÍTULO V: De la violación y revelación de secretos
Artículo 221 del Código Penal de Guatemala
Excepciones
Lo preceptuado en los artículos 217, 218 y 219 de este capítulo, no es aplicable a los padres respecto a sus hijos menores de edad, ni a los tutores o protutores respecto a las personas que tengan bajo su custodia o guarda.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.