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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO IV: De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona · CAPÍTULO V: De la violación y revelación de secretos

Artículo 220 del Código Penal de Guatemala

Agravación específica

Historial: (Reformado por Artículo 11 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).

Las sanciones señaladas para los hechos delictuosos definidos en los tres artículos que preceden, serán de prisión de seis meses a tres años, en los siguientes casos: 1º. Si el autor se aprovechare de su calidad de gerente, director, administrador o empleado de la dependencia, empresa o entidad respectiva.

2º. Si se tratare de asuntos oficiales. 3º. Si la información obtenida, el autor la hiciere pública, por cualquier medio.

4º. Si el autor fuere funcionario o empleado público.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.