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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO III: *De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · CAPÍTULO VI: *De los delitos de explotación sexual

Artículo 193 del Código Penal de Guatemala

Actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad

Historial: (Reformado por Artículo 38 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).

Quien para sí mismo o para terceras personas, a cambio de cualquier acto sexual con una persona menor de edad, brinde o prometa a ésta o a tercera persona un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, independientemente que logre el propósito, será sancionado con prisión de cinco a ocho años, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.