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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO III: *De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · CAPÍTULO VI: *De los delitos de explotación sexual

Artículo 192 del Código Penal de Guatemala

Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada

Historial: (Reformado por Artículo 37 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).

Las penas señaladas en el artículo anterior se aumentarán en una tercera parte, en los casos siguientes: a. Si durante su explotación sexual la persona hubiere estado embarazada. b. Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima o de uno de sus padres.

c. Cuando mediare violencia o abuso de autoridad.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.