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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO III: *De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · CAPÍTULO V: *De los delitos contra la indemnidad sexual de las personas

Artículo 189 del Código Penal de Guatemala

Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad

Historial: (Reformado por Artículo 33 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).

Será sancionado con prisión de tres a cinco años, quien: a. Permita presenciar espectáculos de naturaleza sexual reservados para adultos, a personas menores de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva.

b. Permita a menores de edad el ingreso a espectáculos públicos de naturaleza sexual, reservados para adultos.

c. De cualquier forma distribuya a personas menores de edad material pornográfico.

d. De cualquier forma permita adquirir material pornográfico a personas menores de edad.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.