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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO III: *De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · CAPÍTULO V: *De los delitos contra la indemnidad sexual de las personas

Artículo 188 del Código Penal de Guatemala

Exhibicionismo sexual

Historial: (Reformado el nombre de este Capítulo por Artículo 31 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). (Reformado por Artículo 32 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).

Quien ejecute, o hiciere ejecutar a otra persona, actos sexuales frente a personas menores de edad o persona con incapacidad volitiva o cognitiva, será sancionado con pena de tres a cinco años de prisión.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.