LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO VIII: De la extinción de la responsabilidad penal y de la pena
Artículo 107 del Código Penal de Guatemala
Prescripción de la responsabilidad
La responsabilidad penal prescribe: 1º. A los veinticinco años, cuando correspondiere pena de muerte.
2º. Por el transcurso de un período igual al máximo de duración de la pena señalada, aumentada en una tercera parte, no pudiendo exceder dicho término de veinte años ni ser inferior a tres.
3º. A los cinco años, en los delitos penados con multa.
4º. A los seis meses, si se tratare de faltas.
5º. (Adicionado por Artículo 21. del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Por el transcurso del doble del tiempo de la pena máxima señalada para los delitos contemplados en los Capítulos I y II del Título III del Libro II del Código Penal. 6º. (Adicionado por Artículo 7 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción). Si el hecho fue cometido por funcionario o empleado público por los delitos que atentan contra la administración pública y administración de justicia, cuando haya transcurrido el doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.