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TÍTULO SEXTO: Sindicatos · CAPÍTULO ÚNICO: Disposiciones Generales

Artículo 216 del Código de Trabajo de Guatemala

Historial: (Reformado por el Artículo 8 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República).

Para formar un sindicato de trabajadores se requiere el consentimiento por escrito de veinte o más trabajadores y para formar uno de patronos se necesita un mínimo de cinco patronos.

Modelos de contrato basados en este artículo

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.