TÍTULO XI: ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS
Artículo 79 del Código de Notariado de Guatemala
El director del Archivo, al tomar posesión de su cargo, recibirá por inventario los protocolos, libros y demás documentos del Archivo, y levantará un acta en la que se hará constar todo lo relativo a la entrega y recepción del cargo, que será suscrita por el director saliente y el entrante, y de la que remitirá copia a la Corte Suprema de Justicia.
Modelos de contrato basados en el Código de Notariado
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.